Decreto de Urgencia Nº 012-2010

A través de este decreto emitido el 18 de febrero de 2010 el gobierno del Perú declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios con el fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación  tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Para lo cual se determina:

1. La suspensión de los petitorios mineros.

2. El establecimiento de zonas de exclusión minera.

3. La prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos.

4. El fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad.

5. La recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal o ilegal.

6. El apoyo al gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal.


                                                         Foto: http://www.minam.gob.pe

El ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros. 


Su implementación comprende las siguientes acciones:
  
Establece la zonas de minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y la certificación ambiental expedida por la autoridad competente. 


Abarca zonas aledañas a las siguientes áreas naturales:

  • Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu
  • Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata
  • Reserva Comunal Amarakaeri
                                                           Foto: http://www.minam.gob.pe

                                                        

Aplicabilidad del Decreto de Urgencia Nº 012
                                                
Las preguntas que surgen son:

¿Cuán factible es hacer cumplir este decreto?

¿Cuántos funcionarios y/o técnicos han sido destacados para hacer cumplir esta normativa?

¿Cuántas dragas están dejando de funcionar en este momento dando cumplimiento a este decreto?

¿Tenemos la capacidad financiera y operativa para hacer respetar las zonas de exclusión?

¿Ya se inició la recuperación de alguna de las zonas degradadas por la minería informal?